III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2021-9602)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70275

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo la la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las
instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación,
debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A
estos efectos, se prevé un período de descanso de 20 días lectivos por año completo de
disfrute de la beca.
Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la
beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la
formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe
mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los
días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no
justificadas sumen diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas
justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de
ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración
máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que
impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones
de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e
indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá
una vez finalizada la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior
o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación
de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades
que resultasen exigibles. El periodo de la beca que quedase pendiente podrá ser
concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Novena.

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

a) Certificación expedida por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y
Documentación, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el
programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.

cve: BOE-A-2021-9602
Verificable en https://www.boe.es

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación
de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga, mediante la
presentación de los siguientes documentos: