III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2021-9602)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

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de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su
participación en condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en
cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por
razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
2. Serán méritos a valorar los establecidos en el punto 2 de la base sexta de la
presente resolución.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente
resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán
dirigirse al secretario general del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán
presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal
Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica – procesos selectivos.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato
digital:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin
perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y
terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones
obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en
base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema
de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la
convocatoria.
– Publicaciones en dichas materias.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la
beca.
– Idiomas extranjeros, autovalorados de acuerdo con la escala de seis niveles del
Marco común europeo de referencia para idiomas elaborado por el Consejo de Europa
(cv europass).
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que
pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia
simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la
base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se
publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección
web www.tribunalconstitucional.es.

cve: BOE-A-2021-9602
Verificable en https://www.boe.es

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