II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2021-9588)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del
sistema de acceso libre.
2.

Requisitos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria,
deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los
requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio,
los siguientes requisitos:
2.1

Nacionalidad.

Ser español.
2.2

Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.3

Titulación.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Se considerará equivalente al título de
Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003,
de 10 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4

Capacidad.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se
deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
2.5

Pertenencia a cuerpo o escala.

2.6

Antigüedad.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de
carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1,
o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos
o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2021-9588
Verificable en https://www.boe.es

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo C1, salvo que se encuentren en
servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por
procedimientos de provisión previstos en el TREBEP, o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del
resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado.