II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2021-9588)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 70114

Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los
posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
5.5 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico
o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621
[(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente
para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85
–28020 Madrid– a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición
expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos,
manifestada en la solicitud.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y
ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
La acreditación de las rentas, salvo que conste oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el
acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 o, en su caso, del certificado
del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G306.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la
solicitud.

cve: BOE-A-2021-9588
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Núm. 137