II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2021-9588)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y en tercer lugar, la
puntuación del primer ejercicio.
B.

Curso selectivo

Los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de
una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales, que
se desarrollará en los lugares que se determinen en la resolución por la que se apruebe
la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase de oposición en la que
concretará el procedimiento de elección si hay más de uno.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico
de Hacienda.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de
disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión
de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones como
empleados públicos con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo
deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo
vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose
en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
La calificación máxima posible será de 50 puntos por el total de las materias
cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber
aprobado todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente algunas de las asignaturas del curso,
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas
no aprobadas, la cual en ningún caso se calificará con más de 5 puntos sobre 10.
Calificación final.

La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo. En caso
de empate entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

cve: BOE-A-2021-9588
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