III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2021-9609)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publican las listas de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9609

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publican las listas de los participantes declarados
aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta
privado y vigilante de explosivos.

Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 01/2021
para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por
Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 22 de diciembre de 2020
(BOE n.º 3, de 4 de enero de 2021), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hacen públicas la relación de los
participantes que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en
los anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta
de Identidad Profesional para Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como Anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en los Grupos de Seguridad
Privada de las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 63,52 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante
de Explosivos (art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al
modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias
o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes ante
la Secretaría de Estado de Seguridad, y Recurso Contencioso-Administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del

cve: BOE-A-2021-9609
Verificable en https://www.boe.es

El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
séptima.