II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-9590)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 70144

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta. Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases: en la primera de ellas se
valorarán los méritos generales, mientras que en la segunda fase se valorarán los
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.
Para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una
valoración mínima de 25 puntos: 15 puntos en la primera fase (méritos generales) y 10
en la segunda fase (méritos específicos). Los participantes que en la primera fase no
obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Primera fase. Méritos generales.

1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Certificado de Méritos.

cve: BOE-A-2021-9590
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.