II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9597)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 70192

que acrediten el vínculo de parentesco y las circunstancias de dependencia a las que se
refiere la base 2.1.a de esta convocatoria. Asimismo, cuando las personas aspirantes
participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, además de los
documentos señalados, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse
separadas de sus respectivos cónyuges.
b) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que señala la
base segunda para participar en los concursos de acceso, excepto en el caso de los
títulos de Doctor/a expedidos por la Universitat de València, en que no será necesario
aportarlos.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se
realizará mediante los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes del país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
c) Justificación de haber efectuado el ingreso de las tasas (30 euros) en la cuenta
«Derechos de examen-Universidad de Valencia» número ES21-0049-6721-65-2010001382
del «Banco Santander».
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en
grado igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas de carácter especial,
los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos
de violencia sobre la mujer.
Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar
expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar las
certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser
miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la
Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de
violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el
artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat Valenciana,
integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de
familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de
categoría general.
La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período
de presentación de solicitudes, se considerará incumplimiento insubsanable que
provocará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos
de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
3.5 Las personas que opten a más de una plaza habrán de presentar una instancia
independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación
complementaria.
En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificará en una única
instancia todas las plazas a las que se refiere la convocatoria, acompañada de una única
documentación complementaria y un único pago de tasas. Se considera que la
convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo 1, el dígito referente al «n.º de
plazas» es superior a 1.
3.6 En el caso que se convocaran de manera conjunta más de cinco plazas, se
deberá reservar la cuota legal para la cobertura con personas con discapacidad, siempre
que dichas personas superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad, así
como la compatibilidad con el desarrollo de las tareas. Si esta cuota no fuera cubierta,
acrecerá el resto de las plazas con carácter general.
Las personas con discapacidades deberán presentar junto con la solicitud el
certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.
3.7 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Universitat de València
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica

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