II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9597)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 70190

obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad, de las
personas que reúnan la condición de interesadas en procedimientos que puedan dar
lugar en su incorporación como miembros de la comunidad universitaria; el Reglamento
para la realización de reuniones y la adopción de acuerdos a distancia por parte de
órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Universitat de València de fecha 18 de febrero de 2019; así como por las bases de la
presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial
del Estado» de 2 de octubre) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del
Estado.
Segunda.

Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitido/a a cada proceso selectivo se han de reunir los siguientes
requisitos, que deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o
de aquellos estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes
del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de
derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de
nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el estado de su nacionalidad se
reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios españoles.
b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación
vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
c) Poseer el título de doctor o doctora.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las
personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente
no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a profesor o profesora de universidad.
f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente
convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
2.2

Requisitos específicos:

a) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal, disponer del certificado I3 y haber
obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de profesores y profesoras titulares de
universidad conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones
adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En

cve: BOE-A-2021-9597
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