III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-9618)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70352

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
9618

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de
Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 1/2021, de 4 de
marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:

cve: BOE-A-2021-9618
Verificable en https://www.boe.es

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación
con los artículos 13, 27, 108, 109, 110 y 111 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca
Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de
Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los
órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente
Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X