II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9600)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral, Grupo IV, Nivel B, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 70267

La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado, determinará la no
valoración de los mismos.
7.6. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de
puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de
oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos
objeto de la valoración.
7.7. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.
Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.
8.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán
las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De
persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación del segundo ejercicio de la
fase de oposición.
8.2 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. rector magnífico de la Universidad la
correspondiente propuesta del candidato para la formalización del contrato a favor del
aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes que han
superado las pruebas selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas.
8.3 Con carácter previo a la formalización del contrato los aspirantes deberán, en un
plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación
de aspirantes aprobados publicada en la página web de la Universidad, justificar
adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta
convocatoria, y darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y
en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.
Asimismo, dentro del citado plazo, deberá entregarse, debidamente cumplimentada,
la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente o
despido disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, mediante sentencia firme. El
aspirante que no posea la nacionalidad española deberá declarar, además, que no está
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública, siguiendo el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos que se indican en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial o documentación.
8.5 El Rectorado de la Universidad, de conformidad con el artículo 21.4 del III
Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED,
procederá a la formalización del contrato en el plazo máximo de tres meses desde la
recepción de la propuesta, del aspirante que hubieran superado el concurso-oposición
objeto de esta convocatoria.
Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
8.6 La formalización del contrato supondrá la incorporación a su puesto por el
trabajador. El personal de nuevo ingreso, de acuerdo con el artículo 22 del III Convenio
colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, estará
sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad
temporal y cuya duración será de un mes.

cve: BOE-A-2021-9600
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137