II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9600)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral, Grupo IV, Nivel B, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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exactitud de los datos, y de ser correctos los mismos deben validarlos antes de dar al
botón «Registrar».
7. Final: En esta pantalla podrá descargar el justificante de registro de solicitud. Hasta
este momento no se considerará que la solicitud ha sido presentada correctamente.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la Universidad
dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta resolución, que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad, constará
la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
Igualmente, se publicará en la página web de la Universidad la lista provisional
completa de aspirantes admitidos.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo,
en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas, se publicarán en la
página web de la Universidad.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.
Tribunal calificador.

5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y
demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que en su día se
designen por Resolución de esta Universidad. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el

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Quinta.