III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9621)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación CPA Salduie, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70365

ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica
www.culturaydeporte.gob.es
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un
representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta
ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias
que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM la persona
responsable de prácticas, o persona en quien delegue, en representación de CPA
SALDUIE, será el/la directora/a o persona en quien delegue.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento
de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Décima.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2021-9621
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: