I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-9557)
Orden AUC/567/2021, de 2 de junio, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Trujillo, en la República del Perú.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9557

Orden AUC/567/2021, de 2 de junio, por la que se eleva a la categoría de
Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Trujillo, en la
República del Perú.

La elevación del Viceconsulado Honorario de España en Trujillo, en la República del
Perú, a la categoría de Consulado Honorario responde a la mayor representatividad y
capacidad de interacción con las autoridades locales que tiene este tipo de Oficina
Consular honoraria. Se continúa así con la progresiva uniformización de las categorías
de las Oficinas Consulares honorarias de España en la República del Perú iniciada por la
Orden AUC/1151/2020, de 24 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de
Consulado Honorario el actual Viceconsulado Honorario de España en Arequipa, en la
República del Perú, y la Orden AUC/1152/2020, de 24 de noviembre, por la que se eleva
a la categoría de Consulado Honorario el actual Viceconsulado Honorario de España en
Iquitos, en la República del Perú.
La extensión del territorio, la distancia con la capital y el hecho de que los
departamentos de La Libertad, Lambayeque y Cajamarca concentran a la colectividad
española de mayor tamaño en el país aconsejan elevar la categoría de esta Oficina
Consular honoraria con el propósito de aumentar su visibilidad y capacidad de
interlocución con las autoridades locales.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Lima (República del Perú), con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y de la Dirección General para
Iberoamérica y el Caribe, dispongo:
Artículo 1.

Consulado Honorario de España en Trujillo.

Se eleva el Viceconsulado Honorario de España en Trujillo, en la República del Perú,
a la categoría de Consulado Honorario con jurisdicción en los departamentos de La
Libertad, Lambayeque y Cajamarca.
Artículo 2.

Jefatura de la Oficina Consular honoraria.

Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del
gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá
con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

cve: BOE-A-2021-9557
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en
Trujillo tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones
consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.