I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-9553)
Orden AUC/563/2021, de 2 de junio, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Alejandría, en la República Árabe de Egipto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9553

Orden AUC/563/2021, de 2 de junio, por la que se crea la Oficina Consular
Honoraria de España en Alejandría, en la República Árabe de Egipto.

Alejandría es una de las ciudades costeras más grandes del Mediterráneo y la
segunda ciudad más poblada de Egipto. Constituye, además, el principal puerto de
entrada de mercancías al país y concentra una parte notable del producto interior bruto
del país. Estas características de la ciudad y su área metropolitana, junto a la aprobación
del Real Decreto 60/2021, de 2 febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con
categoría de Consulado General de España, en Alejandría, en la República Árabe de
Egipto, justifican la creación de una Oficina Consular honoraria que refuerce la
protección y asistencia consular para los españoles en la zona y fortalezca la presencia
de España en la ciudad.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en El
Cairo, en la República Árabe de Egipto, con el informe favorable de la Dirección General
de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para el
Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, dispongo:
Artículo 1.

Creación y jurisdicción.

Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Alejandría con jurisdicción en las
gobernaciones de Alejandría, Matruh, Behera, Dakahlia, Damieta, Gharbie, Kafr el Sheik,
Menufia, Sharkeia, Kaliubia, Port Said, Ismailia y Suez.
Artículo 2.

Dependencia.

La Oficina Consular honoraria de España en Alejandría dependerá de la Embajada
de España en El Cairo, en la República Árabe de Egipto.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9553
Verificable en https://www.boe.es

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del
gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá
con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.