I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2021-9497)
Sentencia de 14 de abril de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Foro Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social.
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Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69704

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
9497

Sentencia de 14 de abril de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del
Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la
Asociación Foro Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de
22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones
para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de
determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/28/2020, interpuesto por el Foro
Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y
financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer sector, de
Acción Social, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia con fecha 14 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
la entidad Foro Español de la Familia contra el Real Decreto 681/2019, que se declara
no conforme a Derecho, en cuanto no se incluye en la relación de entidades beneficiarias
ni en la determinación del importe de la subvención a la referida entidad, reconociéndose
el derecho a ser beneficiaria de la subvención, en los términos fundamentados.
Segundo.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el
presente recurso contencioso-administrativo.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

cve: BOE-A-2021-9497
Verificable en https://www.boe.es

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª M.ª Isabel Perelló Doménech.–D. José
M.ª del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde. Firmado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X