II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-9506)
Resolución 400/38208/2021, de 31 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 69729

Correo: funcionariosoferta@mde.es, OEPfuncionarios@inta.es.
Delegado de Protección de datos: dpd@mde.es.
Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los aspirantes (nombre, apellidos y los
últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa,
en la página web del INTA, y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es,
en la forma que determina la disposición adicional séptima de la mencionada Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos: Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
9.

Tribunal

9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los
requisitos señalados en la base 7, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el Tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
El Tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que,
a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los
requisitos para participar por este turno.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
le asesoren, designados previamente por el Presidente del mismo, para todas o algunas
de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de
la presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los Tribunales titular y suplente
para su actuación simultánea.
9.9 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo («Boletín
Oficial del Estado» de 2 de abril) y Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre («Boletín

cve: BOE-A-2021-9506
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Núm. 136