II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-9506)
Resolución 400/38208/2021, de 31 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 69746

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad
al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos, un
mes antes de la fecha de convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos deberán verificarse, salvo que conste oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En el caso de
no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se
cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con
el resto de la documentación.
2. Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, la acreditación se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado anexo a su solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («Boletín Oficial del
Estado» del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los
miembros de las familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los
miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado, que deberá acompañarse a la solicitud. No será necesario aportar dicho
título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran
en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición
expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos. La documentación justificativa deberá presentarse anexa a la
solicitud.
La solicitud se dirigirá a la señora Subsecretaria del Ministerio de Defensa
(Subdirección General de Personal Civil).

cve: BOE-A-2021-9506
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Núm. 136