II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-9506)
Resolución 400/38208/2021, de 31 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69733
finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará
la siguiente puntuación:
Hasta grado 22: 6,00 puntos.
Grado 23-24: 6,50 puntos.
Grado 25-26: 7,00 puntos.
Asimismo se otorgará 1 punto a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma
como funcionario de carrera durante al menos dos años.
c) Trabajo desarrollado en Organismos Públicos de Investigación adscritos al
Ministerio de Defensa: Se valorarán únicamente los años de servicios efectivamente
prestados en los Organismos Públicos de Investigación adscritos al citado Ministerio,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1,50 puntos por cada año
completo de servicios, hasta un máximo de 13 puntos.
d) Por pertenecer a la Escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos
de Investigación: 3 puntos.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación
y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con
las funciones propias del área de especialización por la que participa, a juicio del
Tribunal, y que hayan sido impartidos por centros legalmente autorizados o reconocidos,
hasta un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido. Sólo
serán tenidos en cuenta los cursos cuya duración sea superior a quince horas.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y
perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de 1 punto por año de servicio, hasta
un máximo de 28 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los puestos
encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de
la presente convocatoria, desarrollando las tareas que se detallan en la citada base,
incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en los mismos, a
razón de 0,50 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 7 puntos.
c) Trabajo desarrollado en Organismos Públicos de Investigación adscritos al
Ministerio de Defensa: Se valorarán únicamente los años de servicios efectivamente
prestados en los Organismos Públicos de Investigación adscritos al citado Ministerio,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1,50 puntos por cada año
completo de servicios, hasta un máximo de 13 puntos.
d) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo: 3 puntos.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación,
recibidos o impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias
del área de especialización por la que participa, a juicio del Tribunal, y que hayan sido
impartidos por centros legalmente autorizados o reconocidos, hasta un máximo de 4
puntos a razón de 1 punto por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido. Sólo
serán tenidos en cuenta los cursos cuya duración sea superior a quince horas.
cve: BOE-A-2021-9506
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral fijo:
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69733
finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará
la siguiente puntuación:
Hasta grado 22: 6,00 puntos.
Grado 23-24: 6,50 puntos.
Grado 25-26: 7,00 puntos.
Asimismo se otorgará 1 punto a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma
como funcionario de carrera durante al menos dos años.
c) Trabajo desarrollado en Organismos Públicos de Investigación adscritos al
Ministerio de Defensa: Se valorarán únicamente los años de servicios efectivamente
prestados en los Organismos Públicos de Investigación adscritos al citado Ministerio,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1,50 puntos por cada año
completo de servicios, hasta un máximo de 13 puntos.
d) Por pertenecer a la Escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos
de Investigación: 3 puntos.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación
y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con
las funciones propias del área de especialización por la que participa, a juicio del
Tribunal, y que hayan sido impartidos por centros legalmente autorizados o reconocidos,
hasta un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido. Sólo
serán tenidos en cuenta los cursos cuya duración sea superior a quince horas.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y
perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de 1 punto por año de servicio, hasta
un máximo de 28 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los puestos
encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de
la presente convocatoria, desarrollando las tareas que se detallan en la citada base,
incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en los mismos, a
razón de 0,50 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 7 puntos.
c) Trabajo desarrollado en Organismos Públicos de Investigación adscritos al
Ministerio de Defensa: Se valorarán únicamente los años de servicios efectivamente
prestados en los Organismos Públicos de Investigación adscritos al citado Ministerio,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1,50 puntos por cada año
completo de servicios, hasta un máximo de 13 puntos.
d) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo: 3 puntos.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación,
recibidos o impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias
del área de especialización por la que participa, a juicio del Tribunal, y que hayan sido
impartidos por centros legalmente autorizados o reconocidos, hasta un máximo de 4
puntos a razón de 1 punto por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido. Sólo
serán tenidos en cuenta los cursos cuya duración sea superior a quince horas.
cve: BOE-A-2021-9506
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral fijo: