III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-9533)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Comité Ciudadano Antisida de Palencia, para el desarrollo de los programas de intervención "Saludablemente" y "Think Tank centros penitenciarios", con internos en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69843

5. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos
necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.
6. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Cuarta.

Confidencialidad y protección de datos.

Quinta.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Sexta. Imagen institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la Asociación aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

cve: BOE-A-2021-9533
Verificable en https://www.boe.es

1. La Asociación se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
la Asociación mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.