V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2021-28765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 37527

así como para atender las necesidades de perfiles profesionales con formación
STEAM.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de
mayo de 2005).
Cuarto. Cuantía:
El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 24.000.016,00
euros.
Cada uno de los centros educativos que participen en el proyecto podrá
solicitar una cantidad máxima de 50.000 euros. En el caso de las empresas o
entidades, incluidas aquellas que concurran en calidad de centros de formación
profesional para el empleo, esta cuantía máxima será de 20.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del anuncio de esta
resolución.
Sexto. Otros datos:
Para participar en esta convocatoria, los centros de formación profesional y las
empresas y entidades deberán presentar un proyecto conjunto en el que se
establecerán las obligaciones y funciones de cada uno de los participantes.
El número máximo de participantes por proyecto será de cinco, debiendo
considerarse incluidos centros, empresas y entidades.
Se establecen dos pagos, un primer pago anticipado del 62,5% del total del
importe adjudicado en la resolución de concesión de la ayuda, y un segundo pago,
correspondiente al 37,5% del importe adjudicado, que se ingresará en el tercer
trimestre de 2022, una vez realizada la valoración de la memoria de progreso y
aportada por los beneficiarios la documentación correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no será exigible un régimen de garantías a
los beneficiarios.
Madrid, 31 de mayo de 2021.- La Secretaria General de Formación
Profesional, Clara Sanz López.

cve: BOE-B-2021-28765
Verificable en https://www.boe.es

ID: A210037376-1

https://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X