III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9535)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2021.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69884

viabilidad y la convocatoria de los correspondientes Grupos de Trabajo y Grupos de
Normativa, en los que participará AGROSEGURO.
Cuarta.

Suscripción, avance y preparación de resultados de suscripción del seguro.

– Treinta días antes del inicio de la suscripción: Entrega de los ficheros con el
Diccionario de Datos (documento DES-D-0076-6.0, anexo VII), el Organizador de la
Información (documento DES-D-0077-4.0, anexo VIII) y la Naturaleza de conceptos de
Diccionario (documento DES-X-0017-20.5, anexo X).
– Quince días antes del inicio de la suscripción: Entrega de un borrador de la Norma
de Contratación.
– Un día antes del inicio de la suscripción: Entrega de la Norma de Contratación
definitiva.
– Quince días antes del inicio de la suscripción: Entrega de la Información para el
Funcionamiento del Sistema de Gestión de ENESA (documento DES-D-0084-30.0,
anexo V).
– Un día antes del inicio de la suscripción: Suministro de las Condiciones Especiales
del seguro, a través de la página Web de AGROSEGURO.
– Cuando se produzca algún cambio: Entrega de la Formulación del Cálculo del
Recibo (documento DES-X-0015-14.0, anexo IX) y los Datos Variables (documento DESX-0013-10.0, anexo XI).

cve: BOE-A-2021-9535
Verificable en https://www.boe.es

La suscripción del seguro se realizará por las Entidades Aseguradoras, directamente
o a través de los Mediadores de Seguros, autorizados en la forma legalmente
establecida, dentro de los plazos fijados, para cada línea, por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA, con la mayor antelación posible antes de su
envío a las Entidades Coaseguradoras o, en todo caso, al mismo tiempo que a éstas,
una copia de las Circulares informativas emitidas en relación con la suscripción del
seguro, en particular, y con carácter general sobre cualquier aspecto relacionado con la
gestión del seguro.
En las mismas condiciones indicadas, AGROSEGURO remitirá a ENESA las Normas
de Contratación y Condiciones especiales de cada una de las líneas de seguro que
componen el Plan. Dicha documentación será complementada mediante el envío, antes
del inicio de la suscripción y mediante medios informáticos, de las bases de datos
necesarias para el adecuado control de las subvenciones a las pólizas contratadas, con
el detalle que se indica en los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del presente
Convenio.
Todas aquellas Circulares informativas que contengan aspectos relacionados con las
actividades específicamente encomendadas a ENESA deberán ser conocidas por la
Entidad con carácter previo a su remisión y su contenido analizado conjuntamente por
ambas partes.
Para el desarrollo de los procesos de control y gestión de subvenciones,
AGROSEGURO remitirá a ENESA los documentos que se relacionan seguidamente, en
los plazos establecidos para cada caso. El cumplimiento de dichos plazos estará
condicionado a que la Orden, o su proyecto definitivo debidamente informado por los
órganos competentes, mediante la que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
regula cada línea de seguros, esté disponible, al menos una semana después de haber
celebrado el oportuno Grupo de Normativa, es decir, un mes y tres semanas antes del
inicio de suscripción, que en el caso de los seguros renovables se ampliará para poder
cumplir con lo establecido en el artículo veintidós, punto 3, de la Ley 50/1980.