III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-9542)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69956
3.2 Dado que el CGCOM es el miembro español de pleno derecho en la UEMSEACCME®, el MS encomienda al CGCOM, a través del SMPAC/SEAFORMEC, la
gestión, y registro de los ECMECs en España y le encomienda la facultad de librar, a los
solicitantes, la certificación válida en España relativa a las actividades acreditadas por la
UEMS-EACCME® con créditos ECMECs.
3.3 UEMS-EACCME® y su parte en España, el CGCOM-SMPAC/SEAFORMEC®,
disponen de la información relativa al número de créditos ECMECs obtenidos por una
actividad.
3.4 GCCOM-SMPAC/SEAFORMEC® emitirá, a los médicos que lo soliciten, un
certificado nominal de participación y aprovechamiento en las actividades que hayan sido
reconocida por UEMS-EACCME®, en la que constará tanto el número de ECMECs
obtenidos como su equivalencia en créditos del SNS. Dicha credencial llevará los logos
de las tres partes: MS3, UEMS-EACCME® y del CGCOM-SMPAC/SEAFORMEC®, y el
número de registro de la certificación en España.
3
Respecto al logo del Ministerio de Sanidad (MS) se entiende el logo propio de la acreditación de
actividades de formación continuada de la Comisión de Formación Continuada (CFC).
3.5 SMPAC/SEAFORMEC® mantendrá un registro, de consulta pública, de todos
los médicos que hayan obtenido y solicitado créditos ECMECs, remitiendo un resumen
trimestral de dicha información, así como una memoria anual completa, al MS a través
de la DGOP.
3.6 Los médicos solicitarán la certificación de créditos ECMECs a SACCME/
SEAFORMEC®, de forma telemática a través del protocolo indicado en su página web
(https://www.seaformec.es/reconocimiento_uems).
4.
Financiación de las actuaciones
De la suscripción del presente Acuerdo, anexo al presente Convenio entre el MS y
UEMS/CGCOM no se deriva directamente ningún compromiso económico conjunto, por
lo que no comportará ningún tipo de contraprestación económica para ninguna de las
partes, asumiendo cada una de ellas los gastos de gestión que les corresponda.
5.
Duración de la acción
Al igual que el Convenio, esta acción específica surtirá efecto una vez publicada en
Boletín oficial del Estado e inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siendo prorrogable por periodos bienales si no
hubiese denuncia por cualquiera de las partes, efectuada por escrito y comunicada de
forma fehaciente, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a
darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las
actividades que estuviesen en ejecución.
6.
Jurisdicción
Y en prueba de conformidad se firma por triplicado y a un solo efecto en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Ordenación Profesional,
Vicenç Martínez Ibañez.–El Presidente del CGCOM, Tomás Cobo Castro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-9542
Verificable en https://www.boe.es
La misma que la del convenio.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69956
3.2 Dado que el CGCOM es el miembro español de pleno derecho en la UEMSEACCME®, el MS encomienda al CGCOM, a través del SMPAC/SEAFORMEC, la
gestión, y registro de los ECMECs en España y le encomienda la facultad de librar, a los
solicitantes, la certificación válida en España relativa a las actividades acreditadas por la
UEMS-EACCME® con créditos ECMECs.
3.3 UEMS-EACCME® y su parte en España, el CGCOM-SMPAC/SEAFORMEC®,
disponen de la información relativa al número de créditos ECMECs obtenidos por una
actividad.
3.4 GCCOM-SMPAC/SEAFORMEC® emitirá, a los médicos que lo soliciten, un
certificado nominal de participación y aprovechamiento en las actividades que hayan sido
reconocida por UEMS-EACCME®, en la que constará tanto el número de ECMECs
obtenidos como su equivalencia en créditos del SNS. Dicha credencial llevará los logos
de las tres partes: MS3, UEMS-EACCME® y del CGCOM-SMPAC/SEAFORMEC®, y el
número de registro de la certificación en España.
3
Respecto al logo del Ministerio de Sanidad (MS) se entiende el logo propio de la acreditación de
actividades de formación continuada de la Comisión de Formación Continuada (CFC).
3.5 SMPAC/SEAFORMEC® mantendrá un registro, de consulta pública, de todos
los médicos que hayan obtenido y solicitado créditos ECMECs, remitiendo un resumen
trimestral de dicha información, así como una memoria anual completa, al MS a través
de la DGOP.
3.6 Los médicos solicitarán la certificación de créditos ECMECs a SACCME/
SEAFORMEC®, de forma telemática a través del protocolo indicado en su página web
(https://www.seaformec.es/reconocimiento_uems).
4.
Financiación de las actuaciones
De la suscripción del presente Acuerdo, anexo al presente Convenio entre el MS y
UEMS/CGCOM no se deriva directamente ningún compromiso económico conjunto, por
lo que no comportará ningún tipo de contraprestación económica para ninguna de las
partes, asumiendo cada una de ellas los gastos de gestión que les corresponda.
5.
Duración de la acción
Al igual que el Convenio, esta acción específica surtirá efecto una vez publicada en
Boletín oficial del Estado e inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siendo prorrogable por periodos bienales si no
hubiese denuncia por cualquiera de las partes, efectuada por escrito y comunicada de
forma fehaciente, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a
darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las
actividades que estuviesen en ejecución.
6.
Jurisdicción
Y en prueba de conformidad se firma por triplicado y a un solo efecto en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Ordenación Profesional,
Vicenç Martínez Ibañez.–El Presidente del CGCOM, Tomás Cobo Castro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-9542
Verificable en https://www.boe.es
La misma que la del convenio.