III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9538)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la realización por parte de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado, del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

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Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y
capacidad para firmar el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de
derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED,
aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).
Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación
para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y
económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (arts. 1.1 y 1.2 de la Ley
Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre
otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza
universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para
seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su
metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter
reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o
diploma.
Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado,
Máster y Doctorado (Art.37 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en
su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), teniendo el título
de Máster como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de
carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o
profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras (Art. 10 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está
capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales (art. 2 de Ley Orgánica de
Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los
convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que
suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción
del presente Convenio.
II. Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el Título II, Capítulo
III, Sección de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que
tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria,
de 26 de noviembre; y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos
Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real
Decreto 63/2001, de 26 de enero.
Que asimismo, al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por
el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001),
(artículo 3, apartados b, c) y d)) le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y

cve: BOE-A-2021-9538
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Núm. 136