III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9537)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consorcio Casa África, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

3.

Sec. III. Pág. 69910

Ambas partes se comprometen a:

a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la
adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha
aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.
b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente Convenio.
c) Cumplir las obligaciones que como responsable (o, en su caso, encargado) del
tratamiento de datos personales se establecen en el Artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Cuarta.

Mantenimiento de la aplicación informática.

1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de
incidencias técnicas de carácter informático:
1.1 Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá a Casa África dar soporte a la solución de las mismas, siempre y
cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos,
sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá a Casa África atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La SGAD no atenderá directamente a los usuarios de Casa África.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de Casa África serán comunicadas
por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el
soporte solicitado.
1.2 Incidencias evolutivas: serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de la aplicación en Casa África y, en concreto, toda petición de
modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de este, de naturaleza distinta a
las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la SGAD y por la unidad designada por Casa África, siendo competencia de la SGAD
asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de organismos
usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una
única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos o Entidades de la
Administración General del Estado.
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de Casa África estará disponible en la aplicación por un
periodo máximo de un año desde su entrada en el sistema.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-9537
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.