III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9537)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consorcio Casa África, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

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parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SEFP podrá mediante la
formalización de un Convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el Convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Octavo.
Que Casa África considera de gran utilidad la aplicación informática «Gestión
Integrada de Servicios de Registro» (en adelante GEISER), desarrollada por la SGAD,
para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a
nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico
que acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente Convenio:
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición de Casa
África de la aplicación GEISER por parte de la SGAD, como solución tecnológica para la
gestión de los libros de registro de entrada y salida de Casa África, así como para la
interconexión electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el
Registro Electrónico Común.
2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para
el funcionamiento de la aplicación GEISER.
Especificaciones de la aplicación.

1. Casa África debe usar la aplicación GEISER con sus propios recursos para la
mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencias.
2. La SGAD y Casa África se prestarán el soporte necesario para la solución de las
incidencias técnicas de carácter informático relacionadas con la aplicación, en los
términos recogidos en la cláusula cuarta de este Convenio.
3. La conexión de los usuarios de Casa África a la aplicación GEISER se hará a
través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de

cve: BOE-A-2021-9537
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.