III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9536)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la realización del encuentro "Sistema fiscal y transición ecológica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69903

Séptima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las
partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda requerirá, para ser
efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser también publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Octava. Duración y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Finalizará una vez cumplidos por ambas
partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2021.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo
51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento notificará mediante carta certificada con acuse de
recibo a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días
naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
En el transcurso del plazo indicado la situación deberá ser regularizada o en su caso la
parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto
cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento
notificará su decisión de resolver o no el Convenio. En caso de resolución, esta tendrá
efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución,
con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
Novena.

Protección de datos y confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE ((RGPD), y demás normativa vigente.
2. En el tratamiento de los datos de carácter personal, el IEF y la UIMP tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento».
3. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del Convenio.

cve: BOE-A-2021-9536
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: