III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-9549)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

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Décima. La CNMC se compromete a:
– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas,
que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
Undécima.

La Universidad se compromete a:

– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el Seguro
Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28 años,
la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de
accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
Duodécima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas,
no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante
acuerdo expreso, por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro años
adicionales, a tenor de la regulación contenida en el art 49 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.

cve: BOE-A-2021-9549
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.