III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-9550)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Deusto, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69989

Decimocuarta. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente Convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y
por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el
cumplimiento del Convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas
las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
Decimosexta.

Resolución anticipada del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente Convenio
de las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
– La extinción anticipada del Convenio no conllevará la interrupción de las prácticas
que en ese momento vinieren desarrollando los estudiantes, por lo que el Convenio
seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Decimoséptima.

Resolución de controversias.

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del Convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Publicidad del Convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el Boletín Oficial del
Estado a los que se refiere la cláusula 14, el presente Convenio será objeto de
publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio, en la fecha de firma
electrónica.–Madrid, 1 de junio de 2021.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez,
Secretario General.–Por la Universidad de DEUSTO, José María Guibert Ucín, Rector
Magnífico.

cve: BOE-A-2021-9550
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.