II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9528)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Ayudante de Biblioteca, Nivel B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 69818

c) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o
acreditaciones de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.b).
d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que
soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán
manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/
concurso-oposicion-pas
A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) respecto a la exención del pago de la
tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación
del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad
Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se
reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total,
Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen
conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.
3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser
subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.

Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 41,60 euros.
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la
cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo
figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición
Ayudante de Biblioteca, nivel B,».
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33
por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria,
siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo
adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:
– Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante
certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará
constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante
el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido
negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional.
– La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona
interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al
efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio
disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.

cve: BOE-A-2021-9528
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Núm. 136