II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9528)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Ayudante de Biblioteca, Nivel B.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69830
Se valorarán:
1. Servicios prestados en universidades públicas en funciones análogas a las de la
plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,35 puntos, hasta un máximo de
cinco años.
2. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones
análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,15 puntos,
hasta un máximo de cinco años.
3. Servicios prestados en universidades públicas en funciones diferentes a las de la
plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,10 puntos, hasta un máximo de
cinco años.
4. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones
diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,05
puntos, hasta un máximo de cinco años.
Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario
laboral fijo como los prestados con carácter temporal.
Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del mes se asignará la
puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y
finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados
cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.
Los servicios prestados en comisión de servicios, así como los desempeñados en
situación de servicios especiales para la formación y el perfeccionamiento profesional se
computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
El tiempo de permanencia en el resto de situaciones de servicios especiales se
computará como prestado en el puesto de origen.
B)
Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 3 puntos.
Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos
méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
B.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros
públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10
horas lectivas), hasta un máximo de 2 puntos.
1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones
formativas a valorar.
2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como
de 1 crédito.
3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se
valorarán como de 12 créditos.
4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que,
aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido
realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose
expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los
Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención
de un título académico, tanto universitario como no universitario.
B.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas,
realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación
de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el
Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o
cve: BOE-A-2021-9528
Verificable en https://www.boe.es
Notas al apartado B.1:
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69830
Se valorarán:
1. Servicios prestados en universidades públicas en funciones análogas a las de la
plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,35 puntos, hasta un máximo de
cinco años.
2. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones
análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,15 puntos,
hasta un máximo de cinco años.
3. Servicios prestados en universidades públicas en funciones diferentes a las de la
plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,10 puntos, hasta un máximo de
cinco años.
4. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones
diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,05
puntos, hasta un máximo de cinco años.
Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario
laboral fijo como los prestados con carácter temporal.
Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del mes se asignará la
puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y
finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados
cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.
Los servicios prestados en comisión de servicios, así como los desempeñados en
situación de servicios especiales para la formación y el perfeccionamiento profesional se
computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
El tiempo de permanencia en el resto de situaciones de servicios especiales se
computará como prestado en el puesto de origen.
B)
Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 3 puntos.
Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos
méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
B.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros
públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10
horas lectivas), hasta un máximo de 2 puntos.
1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones
formativas a valorar.
2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como
de 1 crédito.
3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se
valorarán como de 12 créditos.
4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que,
aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido
realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose
expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los
Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención
de un título académico, tanto universitario como no universitario.
B.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas,
realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación
de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el
Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o
cve: BOE-A-2021-9528
Verificable en https://www.boe.es
Notas al apartado B.1: