II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-9504)
Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Profesor/a Ordinario/a en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 69719

Tercera.
Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se harán constar los
méritos y las circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que
se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia
que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
Cuarta.
Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos,
circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre
ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo,
apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada
para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen
las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la
convocatoria desierta.
Sexta.
La persona a la que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un
período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación
de servicios de diez años y será declarada en situación de servicios especiales en su
Administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 618 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.
Séptima.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2021-9504
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Madrid, 3 de junio de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.