III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9487)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Protocolo General de Actuación para la gestión y coordinación de la Red de Infraestructuras de Astronomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69446

Las partes declaran la intención de realizar las siguientes funciones, a través del
Comité:
a) Nombrar y cesar a la persona que coordinará la RIA, a propuesta de la
presidencia de la red, por periodos de cuatro años.
b) Proporcionar directrices a la persona coordinadora de la RIA sobre la gestión de
la red.
c) Conocer periódicamente de la persona coordinadora de la RIA los resultados de
la actividad la red.
d) Aprobar los documentos que se emitan o publiquen en nombre de la RIA.
e) Proponer a las entidades participantes actuaciones relevantes de interés común,
propuestas por la persona coordinadora de la RIA u otros miembros de la red.
f) Constituir los grupos de trabajo permanentes y las comisiones técnicas
temporales que considere oportunos para asesoramiento y elaboración de informes, y
designar los coordinadores de los mismos.
g) Proponer la modificación de este protocolo general de actuación.
h) Resolver en segunda instancia las controversias que puedan suscitarse en el
seno de la RIA.
i) Si fuera necesario, desarrollar y aprobar su propio Reglamento.
j) Asesorar, en el ámbito de sus competencias, a la Comisión Nacional de
Astronomía y a las instituciones firmantes de este protocolo, a requerimiento de éstas.
k) Adoptar otros acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento de la RIA.
Quinta.

Grupos de trabajo y comisiones técnicas.

Las partes declaran la intención de constituir, en función de los acuerdos del Comité
Directivo de la RIA, los Grupos de Trabajo permanentes y Comisiones Técnicas
temporales de temática específica que resulten necesarios.
La estructura, funciones y composición de cada grupo de trabajo o comisión técnica
de la Red, incluidos sus coordinadores, serán aprobadas por el Comité Directivo.
Sexta. La coordinación de la Red de Infraestructuras de Astronomía.

a) Promover iniciativas que determine el Comité Directivo, y coordinar la
participación voluntaria en las mismas de las instituciones firmantes de este protocolo u
otras entidades interesadas en las mismas.
b) Informar periódicamente al Comité Directivo sobre los asuntos que correspondan
a la gestión de la RIA.
c) Elaborar y presentar al Comité Directivo, para su aprobación previa, los
documentos que se emitan o publiquen en nombre de la RIA, y aquellos que elabore a
petición del Comité.
d) Elaborar y presentar al Comité informes periódicos de los resultados de la
actividad de la red.
e) Elaborar e implementar el plan de comunicación y difusión, incluyendo la
coordinación de los medios digitales de divulgación.
f) Resolver las incidencias que se produzcan en el normal funcionamiento de la
RIA, informando si fuese necesario al Comité.
g) Coordinar los grupos de trabajo permanentes y las comisiones técnicas
temporales de la RIA.

cve: BOE-A-2021-9487
Verificable en https://www.boe.es

La persona que coordine la RIA será responsable del impulso, coordinación y gestión
de la red, según lo establecido en este protocolo general de actuación y de acuerdo con
las directrices que reciba del Comité Directivo. Podrá pertenecer a una de las
instituciones firmantes o a terceras entidades que sean agentes del sistema español de I
+D+i.
Las partes declaran la intención de realizar las siguientes actuaciones a través de la
persona coordinadora de la RIA: