II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9456)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

5.

Sec. II.B. Pág. 69221

Admisión de personas aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el Rector dictará una resolución, que
se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que contendrá la relación
provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, constando
el cupo y el turno por el que participa, así como los nombramientos de los miembros que
componen el tribunal de selección.
5.2 Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan
por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los
mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes
comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación provisional
de personas excluidas, sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente
en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
5.4 Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si
procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará resolución que
contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, constando el turno y
cupo por el que participa y con al menos una antelación de quince días hábiles, la fecha,
el lugar, la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». En su caso se publicará también el orden de
actuación de las personas aspirantes conforme a lo dispuesto en la base 8.3.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5.6 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas en el turno
libre que no posean la nacionalidad española:

6.

Pruebas selectivas

6.1 El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concursooposición.
6.2 En todos los ejercicios el tribunal de selección adoptará las medidas que sean
necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de los mismos, siempre y
cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo anulados todos aquéllos en los que se
contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor o autora.

cve: BOE-A-2021-9456
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del
castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la
valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras
expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una
titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio
español.