II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9455)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69210
ANEXO III
Baremo (turno libre)
1.
Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de 8 años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Apartado
Experiencia laboral en
Puntuación por
mes completo
trabajado
Puntuación por
año completo
trabajado
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar,
de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial
o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades
del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por
cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto
de la convocatoria.
0,0677
0,8124
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
cve: BOE-A-2021-9455
Verificable en https://www.boe.es
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE donde se
acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69210
ANEXO III
Baremo (turno libre)
1.
Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de 8 años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Apartado
Experiencia laboral en
Puntuación por
mes completo
trabajado
Puntuación por
año completo
trabajado
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar,
de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial
o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades
del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por
cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto
de la convocatoria.
0,0677
0,8124
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
cve: BOE-A-2021-9455
Verificable en https://www.boe.es
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE donde se
acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.