II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9455)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69208
Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la
normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a
través del enlace siguiente: https://cdl.upv.es/el-centro/normativa
La baremación para las lenguas oficiales contempladas en este apartado será la
siguiente:
Nivel
Puntuación
C2
2,0
C1
1,6
B2
1,2
B1
0,8
A2
0,4
Para la valoración de estas lenguas oficiales comunitarias, en ningún caso se
considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de
bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de
estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con
respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en
el
siguiente
enlace:
https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidosacles-2017
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por
la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo
idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un
determinado nivel de conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán
considerados los certificados de un nivel superior a éste.
Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos únicamente los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos en centros oficialmente reconocidos, o si están
homologados por un organismo público competente en el marco de programas de
formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos,
debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Por cada 25 horas de impartición se valorará con 0,75 puntos.
En este supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el
mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
cve: BOE-A-2021-9455
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69208
Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la
normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a
través del enlace siguiente: https://cdl.upv.es/el-centro/normativa
La baremación para las lenguas oficiales contempladas en este apartado será la
siguiente:
Nivel
Puntuación
C2
2,0
C1
1,6
B2
1,2
B1
0,8
A2
0,4
Para la valoración de estas lenguas oficiales comunitarias, en ningún caso se
considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de
bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de
estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con
respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en
el
siguiente
enlace:
https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidosacles-2017
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por
la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo
idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un
determinado nivel de conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán
considerados los certificados de un nivel superior a éste.
Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos únicamente los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos en centros oficialmente reconocidos, o si están
homologados por un organismo público competente en el marco de programas de
formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos,
debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Por cada 25 horas de impartición se valorará con 0,75 puntos.
En este supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el
mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
cve: BOE-A-2021-9455
Verificable en https://www.boe.es
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