II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9455)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 69194

se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las
pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a quince días
hábiles.
8.2 Dado que el ejercicio único previsto es común para ambas convocatorias del
campus de Valencia, celebrándose en el mismo día y a la misma hora, se realizará un
llamamiento único válido para ambos procesos selectivos, al poderse presentar las
personas aspirantes a ambas convocatorias.
Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el
acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan
una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «F», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019 de la Conselleria de Justicia,
Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas («Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana», número 8734 de 28 de enero de 2019).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas
de dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud
de admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el tribunal de selección, de conformidad con lo
establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos
días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
8.9 Medidas extraordinarias relativas a la realización de exámenes por las personas
aspirantes.
8.9.1 Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho a la realización del
ejercicio, cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
No obstante, lo anterior, la inasistencia a la celebración de las pruebas en la fecha
inicialmente establecida, por encontrarse en confinamiento domiciliario obligatorio,

cve: BOE-A-2021-9455
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135