II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9450)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 69133

5.3 En el acto de constitución y con anterioridad al acto de presentación de los
candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos de valoración del
concurso, que en cualquier caso tendrán que respetar los siguientes criterios generales:
Investigación: 40 %.
Docencia Universitaria: 40 %.
Participación en tareas de gestión: 10 %.
Otros méritos: 10 %.
Sexta.

Acto de presentación.

6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al
Presidente de la Comisión la siguiente documentación: historial académico, docente e
investigador por cuadriplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos
acreditativos de lo consignado en el mismo, y del proyecto docente e investigador.
6.2 En el acto de presentación se determinará, si procede y mediante sorteo, el
orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la
prueba, en cada caso, circunstancia que se hará pública por la Comisión. En este mismo
acto los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás
aspirantes.
Séptima.

Celebración de las pruebas.

7.1 En el desarrollo del proceso, la Comisión garantizará la igualdad de
oportunidades de las personas con diversidad funcional y adoptará las oportunas
medidas de adaptación a sus necesidades.
7.2 El concurso consistirá en una prueba única, que dará comienzo en el plazo
máximo de 10 días hábiles siguientes al acto de presentación, que se celebrará en
sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá, en la que los aspirantes
defenderán ante la Comisión su historial académico, docente e investigador, así como el
proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las
necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria.
7.3 Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los
aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido
convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres
horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su
constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de
los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
7.4 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión,
valorando los méritos señalados en el apartado segundo de esta base.

8.1 La Comisión de Valoración propondrá al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento, y sin que se pueda exceder en la Propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que
resulte a la vista de los informes emitidos por los miembros de la Comisión. En caso de
empate el Presidente contará con voto de calidad. Los miembros de la Comisión están
obligados a emitir su voto, sin que esté permitida la abstención.
8.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la
plaza convocada.
8.3 En el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la finalización de la prueba,
la Comisión publicará la Propuesta en el lugar donde aquella se haya celebrado, así
como los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por

cve: BOE-A-2021-9450
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Propuesta de provisión.