III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-9476)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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3. También, será causa de resolución en caso de que la comunidad autónoma
decida desistir en su decisión de realizar controles por monitorización.
4. Extinguido el Convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Protección y seguridad de la información.

1. En el desarrollo del presente Convenio las partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus
modificaciones; así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.
2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad
de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las
respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que
resulte aplicable en cada caso.
Décima.

Publicidad del Convenio.

1. El presente Convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y en el Registro correspondiente de Convenios de acuerdo con la
legislación autonómica.
2. Asimismo, se publicarán en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma»,
de acuerdo con la legislación autonómica.
3. Los datos personales de las partes y las especificaciones que constan en el
presente Convenio, se publicaran en los registros de Convenios y en los portales de
transparencia y buen gobierno u otros análogos de las respectivas Administraciones, de
acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable.
Undécima.

Resolución de conflictos.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes
suscriben el presente Convenio, del que forman parte sus anexos, en el lugar indicado
en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Presidente del
Fondo de Garantía Agraria, O.A, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–La Presidenta del Fons de
Garantia Agrária i Pesquera de les Illes Balears, María Asunción Jacoba Pía de la
Concha García-Mauriño.

cve: BOE-A-2021-9476
Verificable en https://www.boe.es

1. En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que
pudieran producirse se aplicarán los principios de la citada Ley 40/2015.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través del Grupo de
Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control, se sustanciarán conforme a
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.