III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-9476)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política
Agrícola Común, impone a los organismos pagadores de los Estados miembros la
obligación de implantar «sistemas de gestión y control eficaces para garantizar el
cumplimiento de la legislación que regula los regímenes de ayuda de la Unión con objeto
de reducir al máximo el riesgo de perjuicio financiero de la Unión».
Segundo.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
dispone en el artículo 40 bis que se podrán monitorizar las superficies para sustituir los
controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.
Tercero.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,
aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto.
Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de
control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus
competencias establecerá, en su caso, Convenios con las comunidades autónomas para
asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y monitorización
establecidos en el artículo 40 y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución
(UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014,
corresponde a las comunidades autónomas como autoridades competentes la
responsabilidad de los controles de las ayudas.
La competencia del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en la
materia objeto del Convenio se establece en el artículo 2 del Decreto 64/2005, de 10 de
junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (BOIB
núm. 89, de 11 de junio de 2005). Mediante el decreto el 65/2007, de 25 de mayo, de
constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del
Fondo Europeo Agrícola (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER),
en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Fondo de Garantía Agraria y
Pesquera se constituye como Organismo Pagador.

cve: BOE-A-2021-9476
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.