III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-9484)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la gestión integral del proyecto de rehabilitación de una nave para su adaptación como almacén de colecciones del Museo Nacional del Teatro Almagro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Duodécima.

Sec. III. Pág. 69421

Titularidad de Competencias.

El presente Encargo no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General del INAEM,
siendo responsabilidad de la Dirección General del INAEM, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se
integre la concreta actividad material objeto de este Encargo.
Decimotercera.

Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Encargo se extenderá desde el momento de la
firma por ambas partes por un periodo de tres meses.
El presente Encargo de gestión podrá prorrogarse por decisión expresa de la
Dirección General del INAEM con comunicación escrita a SEGIPSA. Esta decisión se
adoptará y comunicará con una antelación de un mes al vencimiento del presente
Encargo o de sus prórrogas sucesivas.
Decimocuarta.

Régimen jurídico y controversias.

El presente Acuerdo suscrito tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 32 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se regirá por sus propias
normas, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas que pudieran
suscitarse.
Las controversias entre las partes se resolverán de manera ejecutiva por el órgano
que hace el Encargo.

cve: BOE-A-2021-9484
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma el presente
documento en el lugar y fecha indicados.–Por SEGIPSA, Héctor Fernando Izquierdo
Triana.–Por INAEM, Amaya de Miguel Toral.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X