III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-9484)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la gestión integral del proyecto de rehabilitación de una nave para su adaptación como almacén de colecciones del Museo Nacional del Teatro Almagro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69414

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
encargo y, en su virtud,
EXPONEN
I. Que el INAEM tiene atribuidos por Real Decreto 249/1996, de 5 de diciembre, de
estructura orgánica y funciones del INAEM, entre sus fines la promoción, protección y
difusión de las artes escénicas y de la música.
II. Para el cumplimiento de sus fines cuenta con una serie de centros y unidades
que llevan a cabo actividades en inmuebles muy singulares entre los que se encuentran
varios teatros, un auditorio, salas de ensayo, aulas de formación, oficinas, un museo, un
centro de documentación, un Castillo Palacio y diversas naves de almacenamiento. Los
edificios adscritos al INAEM son de funcionamiento complejo lo que exige conocimientos
especializados para llevar a cabo su gestión técnica, que requieren de especialidades de
trabajo determinadas.
III. Que SEGIPSA, es una Sociedad Mercantil Estatal, capital 100% público de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, declarada por Ley Medio Propio
Instrumental y Servicio Técnico de la Administración General del Estado y de los poderes
adjudicadores dependientes de ella, quienes le podrán encargar directamente todo tipo
de trabajos sobre bienes o derechos integrantes de patrimonios públicos o susceptibles
de serlo, siendo realizados por SEGIPSA con sujeción al Derecho Privado.
IV. Que la declaración de SEGIPSA como Medio Propio Personificado y Servicio
Técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores
dependientes de ella, cuenta también, desde el 18 de marzo de 2020, con el Informe
favorable emitido por la IGAE, de conformidad a lo exigido en el artículo 86. 3º de la Ley
40/2015 de 1 de octubre.
V. Que, el régimen jurídico aplicable a los encargos que se realicen a SEGIPSA
será el previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017 y en la Disposición Adicional Décima
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que establece el especial régimen jurídico de la
sociedad como Medio Propio Personificado de la Administración General del Estado y de
los poderes adjudicadores dependientes de ella. En concreto, el apartado 1.º), 2.º) y,
apartado 7.º) al 10.º), estableciendo los dos primeros apartados:
«1. La "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima"
(SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la
consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración
General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la
realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la
gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia,
investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación,
adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza
patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de
integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la
construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.
2. En virtud de dicho carácter, SEGIPSA estará obligada a realizar los trabajos,
servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le
encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes
adjudicadores dependientes de ella, en la forma establecida en la presente disposición.
La actuación de SEGIPSA no podrá suponer el ejercicio de potestades
administrativas...»
VI. Que, de conformidad a lo exigido en La Ley 9/2017 de Contratos del Sector
Público, la condición de Medio Propio de SEGIPSA cuenta, con el reconocimiento y
conformidad expresa de la Administración General del Estado, a través de la DGPE,
quedando verificado y constatado formalmente que, adaptándose a dicha Ley, es Medio
Propio personificado de una única Entidad, que es la Administración General del Estado

cve: BOE-A-2021-9484
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Núm. 135