II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9453)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral, Grupo III, Nivel B, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69177
8.2 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. rector magnífico de la Universidad la
correspondiente propuesta de los candidatos para la formalización del contrato a favor
de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes que han
superado las pruebas selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas.
8.3 Con carácter previo a la formalización del contrato los aspirantes deberán, en
un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
relación de aspirantes aprobados publicada en la página web de la Universidad, justificar
adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta
convocatoria, y darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de
incompatibilidades.
Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada,
la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente o
despido disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, mediante sentencia firme. El
aspirante que no posea la nacionalidad española deberá declarar, además, que no está
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública, siguiendo el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial o documentación.
8.5 El Rectorado de la Universidad, de conformidad con el artículo 21.4 del III
Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED,
procederá a la formalización de los contratos en el plazo máximo de tres meses desde la
recepción de la propuesta, de los aspirantes que hubieran superado el concursooposición objeto de esta convocatoria.
Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
8.6 La formalización del contrato supondrá la incorporación a su puesto por el
trabajador. El personal de nuevo ingreso, de acuerdo con el artículo 22 del III Convenio
Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, estará
sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad
temporal y cuya duración será de tres meses.
Novena.
Bolsa de trabajo.
Se formará una lista de espera entre los aspirantes que hayan marcado la
correspondiente casilla en su solicitud, y no hayan superado el proceso selectivo,
quedando ordenados según el procedimiento establecido en el III Convenio Colectivo del
Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED (Anexo IV. Bolsas de
Trabajo).
Normas finales.
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como
para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas
selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá
formalizar demanda en el plazo de dos meses ante la jurisdicción social correspondiente,
cve: BOE-A-2021-9453
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69177
8.2 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. rector magnífico de la Universidad la
correspondiente propuesta de los candidatos para la formalización del contrato a favor
de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes que han
superado las pruebas selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas.
8.3 Con carácter previo a la formalización del contrato los aspirantes deberán, en
un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
relación de aspirantes aprobados publicada en la página web de la Universidad, justificar
adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta
convocatoria, y darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de
incompatibilidades.
Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada,
la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente o
despido disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, mediante sentencia firme. El
aspirante que no posea la nacionalidad española deberá declarar, además, que no está
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública, siguiendo el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial o documentación.
8.5 El Rectorado de la Universidad, de conformidad con el artículo 21.4 del III
Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED,
procederá a la formalización de los contratos en el plazo máximo de tres meses desde la
recepción de la propuesta, de los aspirantes que hubieran superado el concursooposición objeto de esta convocatoria.
Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
8.6 La formalización del contrato supondrá la incorporación a su puesto por el
trabajador. El personal de nuevo ingreso, de acuerdo con el artículo 22 del III Convenio
Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, estará
sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad
temporal y cuya duración será de tres meses.
Novena.
Bolsa de trabajo.
Se formará una lista de espera entre los aspirantes que hayan marcado la
correspondiente casilla en su solicitud, y no hayan superado el proceso selectivo,
quedando ordenados según el procedimiento establecido en el III Convenio Colectivo del
Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED (Anexo IV. Bolsas de
Trabajo).
Normas finales.
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como
para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas
selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá
formalizar demanda en el plazo de dos meses ante la jurisdicción social correspondiente,
cve: BOE-A-2021-9453
Verificable en https://www.boe.es
Décima.