III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-9491)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Gestión Ambiental de Navarra, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 69463

Duración de las prácticas y horario.

I. La duración de cada una de las prácticas se establecerá teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el
plan de estudios correspondiente.
– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que las
prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
– El tiempo de realización de los proyectos de fin de máster será como máximo
hasta la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el alumno.
II. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de Gestión Ambiental de
Navarra, SA En todo caso se procurará que sean compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en la UIMP.
III. Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán
recogidos en su correspondiente anexo de formalización, según consta en la cláusula
séptima.
Quinta.

Proyecto formativo.

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas
académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de
las competencias a adquirir con los estudios cursados.
El proyecto formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente anexo
de formalización de la misma, según consta en la cláusula séptima.

Las partes firmantes designarán para cada período de prácticas concreto a sendos
tutores, que serán los responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
prácticas en estrecha relación con el alumno.
El tutor de Gestión Ambiental de Navarra, SA deberá ser una persona vinculada a la
entidad con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una
tutela efectiva.
El tutor académico de la UIMP deberá ser para prácticas curriculares un profesor del
máster o estudio de postgrado que está cursando el estudiante, y para prácticas
extracurriculares preferentemente un profesor de la misma rama de conocimiento de la
enseñanza cursada.
Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en el
proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias para el
normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución de posibles
incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización de exámenes.
El tutor de Gestión Ambiental de Navarra, S.A., y el tutor académico de la UIMP
tendrán los derechos y deberes que respectivamente se recogen en los artículos 11 y 12
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, y que, para su conocimiento, se
relacionarán al dorso del anexo de formalización de cada práctica.
La designación como tutor por parte de Gestión Ambiental de Navarra, S.A., para la
realización de prácticas en desarrollo de este Convenio no dará derecho a ninguna
retribución ni compensación económica por parte de la UIMP. La UIMP reconocerá la
labor realizada por los tutores de Gestión Ambiental de Navarra, S.A., enviando a los

cve: BOE-A-2021-9491
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Tutorías. Mecanismos de seguimiento y control.