III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-9486)
Resolución de 26 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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por la universidad relacionada con la biomedicina y ciencias de la salud, tanto oficiales
como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el
correspondiente programa formativo. Así mismo, se estará especialmente a lo dispuesto
en el artículo 24.10 del Estatuto del Estudiante Universitario.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del ISCIII.

El ISCIII podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento
europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C.

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente comisión.
b) Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración
de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo a la universidad y al ISCIII. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el ISCIII lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá

cve: BOE-A-2021-9486
Verificable en https://www.boe.es

D.