III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9475)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69341

«Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real
se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo, un registro
mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».
II. La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva
por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las
sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de
las mismas.
III. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una
Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar
el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y
dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los
medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los
Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y
colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés
general.
IV. A su vez, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un
organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de
Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía
Social y funcionalmente a este Ministerio y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 1 del RDOEITSS.
El organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de
su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para
el cumplimiento de los fines que le encomienda la LOSITSS, en los términos previstos en
sus estatutos y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.
La LOSITSS determina en su artículo 1 que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de
las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el
asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo
que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de
Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129
de la Organización Internacional del Trabajo.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de las
competencias que tiene atribuidas, y para la adecuada ejecución de las mismas, requiere
un acceso ágil y eficiente al Registro Mercantil para la consulta de las titularidades reales
de las entidades inscritas.
V. A estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que
permite la comunicación de las aplicaciones de gestión del Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social con los Registros Mercantiles para, a través del mismo,
acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha
desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e
individualizada, formular las indicadas consultas.
cve: BOE-A-2021-9475
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135