II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Situaciones. (BOE-A-2021-9387)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se declara la jubilación del notario de Sanlúcar de Barrameda don Ricardo Molina Aranda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. II.A. Pág. 69008
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUSTICIA
9387
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se declara la jubilación del notario de
Sanlúcar de Barrameda don Ricardo Molina Aranda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de
diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real
Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del notario de Sanlúcar
de Barrameda, don Ricardo Molina Aranda, del cual resulta que ha cumplido la edad en
que legalmente procede su jubilación.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7 i) del
Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del
mencionado notario por haber cumplido la edad legalmente establecida.
cve: BOE-A-2021-9387
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. II.A. Pág. 69008
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUSTICIA
9387
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se declara la jubilación del notario de
Sanlúcar de Barrameda don Ricardo Molina Aranda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de
diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real
Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del notario de Sanlúcar
de Barrameda, don Ricardo Molina Aranda, del cual resulta que ha cumplido la edad en
que legalmente procede su jubilación.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7 i) del
Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del
mencionado notario por haber cumplido la edad legalmente establecida.
cve: BOE-A-2021-9387
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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