III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9364)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal
naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
Ambas Partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.
Novena.

Eficacia y vigencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que entrará en vigor.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las Partes firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales
[art. 49.h) de la Ley 40/2015]. Dicha prórroga se acordará mediante una adenda que
deberá formalizarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia
del Convenio.
Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente
Convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán
amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con
normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.
Décima.

Modificación.

La modificación de los términos del presente Convenio requerirá la suscripción entre
las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49,
apartado g, de la Ley 40/2015.
Undécima.

Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, originada en causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita, con al menos, tres meses de antelación a
la fecha de finalización del mismo o, en su caso, de su prórroga.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del Convenio. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora el
cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho
requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento contemplada en la
cláusula duodécima del presente Convenio. Si transcurrido dicho plazo, persistiera el
incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio, siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización por los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9364
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio: