III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9364)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68908

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
MANIFIESTAN
I. Fines del CAPN. El CAPN es un organismo público estatal, regulado por la
Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la
Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le
atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona
Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso
con fines culturales, científicos y docentes.
II. Funciones de la Universidad. La UC3M, creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo,
se rige por sus Estatutos y la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades,
siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que
goza de autonomía conforme a la Constitución y a las Leyes.
La UC3M de Madrid, de acuerdo a sus Estatutos, tiene como uno de sus objetivos la
colaboración con entidades públicas o privadas, promoviendo la difusión de la ciencia, la
cultura, el arte y el conocimiento, contribuyendo al progreso social, económico, y cultural.
III. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos
objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
Convenio. Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les
permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente
Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las
Partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier
enseñanza impartida por la UC3M tanto oficiales como propias, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Las prácticas se desarrollarán en dependencias del CAPN, en las condiciones que
determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).
Segunda.

Finalidad de las prácticas.

Tercera.

Limitaciones.

De acuerdo con lo anterior, la relación del CAPN con los alumnos en prácticas es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el CAPN
no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En consecuencia, la
realización de las prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por
parte del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.

cve: BOE-A-2021-9364
Verificable en https://www.boe.es

La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una formación
integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su formación
académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio
de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización.