III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-9370)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los
Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su
artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte
del/de la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
El artículo 12 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la
estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias
obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin
de Grado u otras actividades formativas, previéndose que «si se programan prácticas
externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos
del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de
estudios».
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras«, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006
y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación
(OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General
de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la
difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin
de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies (introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021), de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre, que en su artículo 5, letras f), h) y n), recoge como tres de sus funciones,
respectivamente, la formación de investigadores, el fomento de la cultura científica en la
sociedad y la colaboración con las universidades en las actividades de investigación
científica y desarrollo tecnológico, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a
estudiantes universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los

cve: BOE-A-2021-9370
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Núm. 134